viernes, 8 de marzo de 2013

Los humos de las teleras. Desde sus orígenes hasta después de los sucesos del 4 de febrero de 1888 en las Minas de Riotinto (V y VI). Por Antonio Perjil Delay


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5.- LAS PRIMERAS QUEJAS SOBRE LOS HUMOS: EL CASO DE ZALAMEA LA REAL Y OTROS PUEBLOS AFECTADOS

Preparación de las Teleras antes de encenderals
En una época en la que casi todos los poblamientos limítrofes con Zalamea pertenecían a este Ayuntamiento, es lógico que fuesen los vecinos de esta antigua villa los primeros en protestar contra los humos de las calcinaciones. Sin embargo, para que sus protestas tuvieran el eco deseado, no lo hicieron a solas, sino que se buscaron el apoyo de otros 8 pueblos, entre los que se encontraban: Campofrío, La Granada, Almonaster la Real, El Berrocal, Santa Ana la Real, Alosno, Calañas y El Cerro (17) . Este documento está escrito en 1878, y además de los nueve ayuntamientos que hemos citado, lo suscribe también la Diputación Provincial de Huelva.

El soporte legal en el que apoyaban los vecinos de estos nueve pueblos sus protestas eran el Artículo 74º de la Ley de Minas de 6 de julio de 1.859, al cual nos hemos referido anteriormente. Pero por otro lado estaban los Reales decretos de 8 de junio de 1.813, de 1º de diciembre de 1.858 y de 14 de marzo de 1.860; las Reales órdenes de 19 de junio de 1.861, de 21 de diciembre de 1.863 y de 26 de marzo de 1.847; además de la Ley de sanidad, de 28 de noviembre de 1855. Aunque la que defendieron con más énfasis ante las altas esferas del Gobierno, fue la Real orden de 21 de diciembre de 1.863, porque en ella les fue de mucha se declaraban “altamente dañosas a la salud pública y a la vegetación de los campos las emanaciones sulfurosas antimoniales y arseniales que arrastran los humos (18) ”. 

A decir verdad, las veintiséis páginas de que se compone esta declaración de principios son una verdadera joya legal expositiva; lo lamentable es que sirviesen de tan poco en los años que siguieron. Sin embargo llama poderosamente la atención que en el mencionado Documento solamente se haga referencia a la “salud pública” en la portada y en los folios comprendidos entre las páginas 19 y 26, que son las que forman el añadido redactado por la Diputación Provincial de Huelva. De todo lo cual podemos inferir que a los nueve ayuntamientos que suscribieron esta protesta ante el Gobierno, les interesaba mucho más el daño que los humos sulfurosos producían sobre sus campos que las patologías o afecciones relacionadas con el estado de salud de sus convecinos.

Obviamente, las quejas de los vecinos de Zalamea, así como las de otros pueblos, no terminaron aquí; sino que en todo el arco de tiempo comprendido entre 1.878 y 1.888, se seguirían produciendo nuevas y continuadas denuncias, amén de los innumerables pleitos interpuestos por los vecinos afectados contra la todopoderosa “Río Tinto Company Limited”. Pero el análisis correspondiente a este periodo tan nefasto de la historia de los Humos de Huelva, lo haremos en capítulos siguientes.

6.- LA PROHIBICIÓN DE LAS CALCINACIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE CALAÑAS


Para hacer un análisis lo más objetivo posible de por qué el ayuntamiento de Calañas y otros ayuntamientos afines prohibieron las calcinaciones cobrizas en sus respectivos términos municipales, convendría tener en cuenta el alarmante auge que experimentaron las teleras entre 1879 y 1886. Pues según Pedro Borrero, autor de Las Calcinaciones al aire libre en la provincia de Huelva (19) , en 1879 una Comisión compuesta por ingenieros de minas, calculó que unas 500.000 toneladas de mineral calcinado en la provincia de Huelva, afectaban a unas 200.000 hectáreas de terreno y expulsaban a la atmósfera unos 87.000.000 de metros cúbicos de gases sulfurosos. Pero entre 1879 y 1886, las teleras aumentaron de tal modo, que según las estimaciones que se hicieron, se calcinaron en este último año unos 2.000.000 de toneladas de mineral cobrizo, lo cual suponía verter a la atmósfera unos 400.000.000 de metros cúbicos de gases sulfurosos.

Quizás como consecuencia de este repentino aumento de las cantidades de mineral calcinadas, también aumentaron las quejas de los vecinos de Calañas, Almonaster la Real, El Cerro, Valverde, Puebla de Guzmán, Cortegana…que veían como sus campos eran completamente arrasados por los humos. Por tanto, era lógico que alguno de estos pueblos (como es el caso de Calañas) se erigiera en cabecilla de todas esas protestas y ordenara apagar las teleras en su municipio, argumentando que lo asistía la legislación municipal vigente. Pero antes de analizar pormenorizadamente el complicado proceso jurídico en el que se vio envuelto el ayuntamiento de Calañas, conviene matizar que ni el ayuntamiento de Nerva ni el de Río Tinto se pronunciaron formalmente en contra de las calcinaciones, a pesar de que eran dos de los municipios mineros más afectados por los humos. Luego veremos a qué se debía esa actitud tan complaciente y tolerante con la Compañía de Río Tinto.

Volviendo al asunto que nos ocupa, diremos que el Ayuntamiento de Calañas dictó un acuerdo para prohibir las calcinaciones en las minas de Sotiel Coronada y La Zarza, el 26 de septiembre de 1886. Dicho acuerdo estaba firmado: por el alcalde, el secretario y “…un sujeto que se titula  presidente de la Sociedad de Propietarios, en vista de una instancia que se dice suscrita en 18 de Marzo por 420 personas (20) …”.  Los informes que se elaboraron previamente, antes del citado Acuerdo, provenían de la Junta de Sanidad, el 16 de mayo; dos ingenieros agrónomos de Sevilla, el 25 de junio; el médico titular, el 16 de julio; el regidor síndico, el 19 de julio; y tres letrados de Sevilla, el 27 de dicho mes (21) . Como podemos observar, no era un acuerdo vulgar, sin cimentación jurídica, y redactado de cualquier manera. Quizás, el único inconveniente razonable que contenía el susodicho Acuerdo, es que se concedía a las compañías mineras de Sotiel y La Zarza solamente un mes para apagar sus teleras (22).

Debido a esta y a otras razones de carácter jurídico, muy pronto el Ayuntamiento y los vecinos de Calañas iban a ver revocado dicho Acuerdo; pues dos resoluciones del Gobernador Civil de Huelva, correspondientes al 28 de octubre de 1.886 y al 11 de junio de 1.887, dejarían sin efecto el Acuerdo de 26 de septiembre de ese mismo año, prohibiendo las calcinaciones. No obstante, hubo 11 vecinos de Calañas que (lejos de rendirse) promovieron una nueva ofensiva y enviaron al Gobierno de la nación varios escritos suplicatorios, argumentando las razones que les asistía para apagar las teleras; escritos a los que afortunadamente respondió el ministro de la Gobernación, Señor Albareda, con una Real Orden de 16 de diciembre de 1.887, mediante la cual le daba la razón a los vecinos de Calañas y ponía en tela de juicio las medidas adoptadas por el Gobernador Civil de Huelva (23).

Supuestamente, esta Real Orden le dio alas a Calañas y a otros pueblos del Andévalo para que prohibieran las calcinaciones en sus minas; pero la realidad fue bien distinta, ya que a pesar de haberlas prohibido también en sus respectivos términos municipales los ayuntamientos de Alosno, El Cerro y Cortegana, no surtieron prácticamente ningún efecto, ni a corto ni a medio plazo. Pues la cerrazón del Gobernador Civil de Huelva, unida a las continuas amenazas de las compañías mineras, dieron al traste con la Real Orden de 16 de diciembre de 1.887, y a la postre todo siguió igual, incluso hasta muchos años después de la masacre del 4 de febrero de 1888.
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 17 EXPOSICIONES AL GOBIERNO DE S. M. sobre los daños que ocasionan a la salud pública y a la agricultura los humos de las calcinaciones de los minerales cobrizos. Documento de 26 páginas, impreso en el año 1878. 
18  Ídem (documento de referencia, pág. 7).
  19BORRERO, Pedro. Las calcinaciones al aire libre en la provincia de Huelva. Documento de 30 páginas mecanografiadas. Madrid, 1887.
  20 LOS HUMOS DE HUELVA. Artículos publicados en el periódico EL DÍA (primera serie). Madrid, 1888.
  21 Ídem (página 12).
22  Ídem (página 11).
  23 GACETA DE MADRID Nº 351. Real Orden de 16 de diciembre de 1887 (pág. 758).



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